Guía educativa · Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E

La Ley 20.123, explicada para la empresa subcontratista.

Por qué te piden cada documento, de qué responde cada empresa de la cadena, qué viene de la ley y qué de tu contrato, y cómo se relaciona todo esto con tus estados de pago. Texto vigente consultado en la Biblioteca del Congreso Nacional el 15 de octubre de 2026.

Material educativo. No es asesoría jurídica personalizada: el efecto jurídico depende de los hechos de cada caso. Ante una duda concreta, consulta a tu asesoría laboral.

Art. 183-A

La cadena de subcontratación

Hay trabajo en régimen de subcontratación cuando concurren cuatro elementos:

  1. Un acuerdo contractual para ejecutar obras o servicios.
  2. La empresa contratada actúa por su cuenta y riesgo.
  3. Con trabajadores bajo su propia dependencia: ella los contrata, les fija turnos, les da instrucciones y les paga.
  4. Un servicio continuo: las obras discontinuas o esporádicas quedan fuera.

Si falta un requisito, o si solo hay intermediación de personas, la ley entiende que el empleador es la empresa principal, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

  • Mandante o empresa principal: dueña de la obra, empresa o faena.
  • Contratista principal: ejecuta la obra por encargo del mandante y puede subcontratar partes del trabajo. Respecto de sus subcontratistas tiene los mismos derechos de información y retención que la principal.
  • Subcontratista (tu empresa): ejecuta una parte del encargo del contratista principal y es el empleador directo de sus trabajadores.
  • Trabajadores: a quienes protege la ley. Sus remuneraciones y cotizaciones deben estar pagadas.

Que exista subcontratación depende de la relación completa (quién contrata, qué trabajo, dónde y bajo la dirección de quién), no solo del nombre de la actividad. SUBSANA no califica jurídicamente tu relación: te ayuda a ordenar la documentación que te piden.

Arts. 183-B y 183-D

Responsabilidades generales

Tu empresa, como empleador directo, responde de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, contratos de trabajo y seguridad de sus trabajadores.

Las empresas de arriba también responden. Por regla general (183-B), la empresa principal responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas y subcontratistas en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales por término de la relación laboral, limitada al tiempo en que los trabajadores prestaron servicios en su obra. El contratista principal responde del mismo modo respecto de sus subcontratistas.

Por eso te piden documentos. Si quien está arriba ejerció el derecho de información y el derecho de retención (183-D), su responsabilidad puede pasar a ser subsidiaria: primero se cobra al empleador directo. Tener tu documentación en orden les permite ejercer esos derechos sin detener tu pago.

El paso de solidaria a subsidiaria no es automático: depende de cómo se ejerció cada derecho y de los hechos del caso.

Documentos que te piden

  • F30: certificado de antecedentes laborales y previsionales de tu empresa (multas y deudas registradas). Lo obtienes en la Dirección del Trabajo. Pedirlo suele ser una política contractual, no una exigencia legal directa.
  • F30-1: certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de un período. Es un medio idóneo de acreditación, no el único.
  • Nómina, liquidaciones y cotizaciones: muestran quién trabajó en el mes, cuánto se le pagó y que sus cotizaciones están declaradas y pagadas.
  • Contratos de trabajo, información de riesgos y EPP: por cada persona que ingresa a la obra.
  • Certificación de terceros: la emiten entidades acreditadas e inscritas según el DS 319. Antes de confiar en una, revisa que su resolución esté vigente.

Art. 183-C

Relación con tus estados de pago

  1. Información: quien te contrata tiene derecho a ser informado del monto y estado de cumplimiento de tus obligaciones laborales y previsionales.
  2. Acreditación: el cumplimiento se acredita con certificados de la Inspección del Trabajo o por medios idóneos que garanticen su veracidad.
  3. Retención: si no acreditas oportunamente, quien te paga puede retener de lo que te debe el monto del que es responsable.
  4. Subrogación: si retiene, debe pagar con ese monto directamente al trabajador o a la institución previsional.

En la práctica, una carpeta incompleta puede atrasar o reducir tu pago. Algunos contratistas principales hacen además un bloqueo preventivo mientras revisan: es una pausa interna o contractual, no una retención legal.

Tu documentación no impide que sigas trabajando; lo que se complica es presentar el cobro incompleto. Por eso SUBSANA te muestra qué falta antes de generar la carpeta.

DL 3.500 art. 19

El calendario del mes

La única fecha legal del ciclo mensual es el pago de cotizaciones: hasta el día 10 del mes siguiente, o el 13 si la declaración y el pago son electrónicos, con prórroga al día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo. El resto lo fija tu contrato. Un ciclo típico:

  1. Fin de mes: cierras el período y pagas las remuneraciones.
  2. Primeros días: entregas nómina, asistencia y estado de pago.
  3. Día 13: plazo de cotizaciones electrónicas.
  4. Mediados de mes: subes el F30-1 u otro medio idóneo.
  5. Después: quien te contrata revisa y decide el pago.

Calcula el calendario de un mes en Herramientas.

Art. 183-E · DS 76

Seguridad en la faena

La empresa principal debe proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de su obra, cualquiera sea su dependencia. El DS 76 fija obligaciones según la dotación total, sumando a todas las empresas presentes: registro actualizado de la faena (art. 5); Comité Paritario de Faena con más de 25 trabajadores por más de 30 días corridos (art. 14); Sistema de Gestión de SST y Reglamento Especial con más de 50 (arts. 7 y 11); Departamento de Prevención de Riesgos de Faena con más de 100, según la actividad (art. 26).

Como subcontratista, te toca conocer el reglamento especial, dejar constancia de su recepción y cumplir con la información de riesgos y los elementos de protección de tus trabajadores.

El DS 44/2024 reemplazó a los DS 40 y 54 que el DS 76 menciona. Valida la versión vigente con prevención de riesgos. Usa la calculadora de faena.

Glosario

Mandante
Dueño de la obra, empresa o faena (empresa principal, art. 183-A).
Contratista principal
Empresa que te contrata para una parte de la obra.
Subcontratista
Tu empresa: ejecuta una parte del encargo y es empleadora de sus trabajadores.
Estado de pago
Cobro periódico por avance, según el contrato.
Carpeta de cobro
La documentación que entregas junto con tu estado de pago.
Previred
Plataforma de declaración y pago de cotizaciones previsionales.
Certificación
La emite la Inspección del Trabajo o una entidad acreditada e inscrita (DS 319).
Validado en SUBSANA
El documento pasó las comprobaciones de tu contrato. No es una certificación legal.
Retención
Quien te paga guarda el monto adeudado ante falta de acreditación (art. 183-C).
Subrogación
Quien te paga paga directamente al trabajador o a la institución previsional (art. 183-C).

Fuentes

  • Código del Trabajo, arts. 183-A a 183-E (BCN): bcn.cl/leychile
  • Dirección del Trabajo, F30-1: dt.gob.cl
  • Superintendencia de Pensiones, art. 19 DL 3.500: spensiones.cl
  • Ministerio del Trabajo, registro de entidades certificadoras: mintrab.gob.cl
  • DS 76/2007 MINTRAB y DS 44/2024.

Fuentes consultadas el 15 de octubre de 2026. SUBSANA no emite certificaciones legales ni presta asesoría jurídica.